26 de abril de 2010

ASAMBLEA ESCALA DE SUBINSPECCIÓN

VIII ASAMBLEA NACIONAL DE LA ESCALA DE SUBINSPECCIÓN.
Madrid, 20 de abril de 2010.



- Se sigue insistiendo en que el único acceso al C.N.P. sea desde la Escala Básica.
- Se ha solicitado, reiteradamente, temario para oposición ascenso a Escala Ejecutiva (no existe en la actualidad), no siendo facilitado. El S.U.P está elaborando uno, con supuestos prácticos, para afiliados.
- Existe gran demanda para los cursos online y las plazas se cubren con gran rapidez, de forma objetiva. El propio sistema informático discrimina a los solicitantes, según el número de cursos que hayan realizado. No es posible incrementar el número de alumnos, por ser limitado el número de tutores de cada uno. Se intentará aumentar al máximo posible el número de convocatorias.
- En cuanto al Régimen Disciplinario, se pretende establecer diferencias en casos de delitos dolosos (caso alcoholemia fuera de servicio).
- En cuanto al derecho a la huelga, se admite la renuncia a este derecho, a cambio de un sistema de mediación y arbitraje.
- Se ha solicitado un seguro de Responsabilidad Civil, que no es admitido por la Administración.
- Nueva Ley de Personal. Por parte de esta organización sindical, no se admitirá la ampliación de edad con carácter obligatorio hasta los 60 años, máximo 58.

DEBATE SOBRE LA SITUACIÓN DE LA ESCALA

- Se reivindica la convocatoria de cursos especializados para la Escala.
- Interesa que se compruebe, en las distintas plantillas, si los puestos catalogados para subinspectores están cubiertos por estos o por oficiales. Se han dado casos de que la División de Personal no convoca plazas, al entender que están cubiertas.
- Se replanteará el Catálogo de Puestos de Trabajo (caso de subinspectores U.I.Ps., que no perciben jefatura de subgrupo).
- Se reivindica incremento en convocatorias de concursos específicos para subinspectores.
- Suscita especial interés la propuesta de la nueva categoría dentro de la Escala (Subinspector y Subinspector-Jefe). Se pretende que se pueda optar al ascenso desde cualquiera de las dos categorías, si bien es posible que esta opción plantee problemas legales y no sea factible.
- Ascenderían a la categoría de Subinspector-Jefe el 50%, por riguroso orden escalafonal.
- El ascenso de Subinspector a Subinspector-Jefe sería por antigüedad (en contraposición a antigüedad selectiva).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Desde el SUP de Asturias queremos darte las gracias por utilizar el blog para enviarnos tus opiniones, que serán tenidas muy en cuenta